Mexicali.- En sesión plenaria, el Congreso del Estado de Baja California, aprobó el Dictamen número 20 de la Comisión de Justicia, relativo a la iniciativa presentada por el diputado Jaime Cantón Rocha para reformar el Código Civil de Baja California, con el propósito de establecer reglas claras y equilibradas respecto al incremento de rentas de inmuebles de uso habitacional.
Esta iniciativa propone que la renta pactada únicamente podrá ser incrementada en el término del periodo convenido y dicho incremento no podrá exceder el porcentaje de la inflación acumulada reportada por el Banco Nacional de México en el año anterior. La reforma busca garantizar la certeza jurídica para arrendadores y arrendatarios al evitar ajustes arbitrarios o desproporcionados en los montos de alquiler.
De igual forma dicha reforma vincula el incremento de rentas al índice inflacionario, para proteger al sector social más vulnerable en la entidad.
La Comisión dictaminadora precisó que la limitación del aumento de la renta al índice inflacionario constituye una medida legislativa que asegura certeza jurídica y fortalece la relación contractual, evitando abusos y garantizando que la renta se ajuste de manera razonable y objetiva a las condiciones económicas del país, asimismo la finalidad de la reforma no limita la libertad del arrendador para fijar el monto de la renta inicial, sino que regula únicamente los aumentos o renovaciones del contrato sobre montos más justos.
En ese sentido, la Comisión dictaminadora advierte que el texto propuesto por el diputado Jaime Cantón resulta acorde a derecho, no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local, no contravienen el interés público y es jurídicamente procedente, por lo que fue aprobada la reforma a los artículos 2273 y 2359 del Código Civil para el Estado de Baja California, con una reserva presentada por el diputado Diego Echevarría Ibarra, por la que se propone agregar en el artículo 2273, que el aumento nunca pueda ser más del 10%, aun considerando la inflación en México.







