LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO, PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: EVELYN SÁNCHEZ

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**La diputada Evelyn Sánchez toca una arista poco considerada por la sociedad y logra la aprobación a la modificación al artículo 4 y adiciona un artículo 7 bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por unanimidad ante el pleno

MEXICALI BC, 26 de febrero de 2026.- Un tema invisibilizado por el tejido social en el México, lo es sin duda la violencia durante el noviazgo, sin embargo, de acuerdo a la iniciativa expuesta por la diputada local en Baja California Evelyn Sánchez, es una práctica de violencia específica contra las mujeres.

Así lo dio a conocer la legisladora  durante la exposición de motivos para generar una reforma que modifica el artículo 4 y adiciona un artículo 7 bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue aprobada por unanimidad durante la sesión de hoy jueves 26 de febrero.

Esta iniciativa de reforma, en la que además coincidieron el resto de los diputados y diputadas,  es un llamado regulado hacia las mujeres a detectar a tiempo comportamientos de control, manipulación o agresión, cuyo fin conlleva a proteger la salud mental, autoestima y seguridad de los adolescentes.

Lo anterior a manera de prevenir la violencia durante el noviazgo y así evitar el arraigo de secuelas físicas y psicológicas, por lo que de acuerdo a la iniciativa es necesario romper ciclos intergeneracionales de abuso y fomentar relaciones basadas en el respeto mutuo.

De acuerdo con lo anterior, la diputada Evelyn Sánchez Sánchez destacó que es aplicable el derecho humano reconocido en el artículo 4 de la Constitución General, relativo a que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, previendo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres.

«Existe una tendencia legislativa y política nacional e internacional dirigida a visibilizar la violencia en el noviazgo porque es una problemática específica de violencia contra las mujeres, que ha venido siendo incluida en ley a nivel nacional», señaló Evelyn Sánchez.

En tanto que, de acuerdo a cifras de INEGI (2023, noviembre 24) a nivel nacional 7 de 10 mujeres mexicanas han sufrido algún tipo de violencia durante una relación de noviazgo y si bien el noviazgo no es matrimonio ni concubinato, conlleva un riesgo inminente que debe ser reconocido y sancionado, sentenció la diputada inicialista.

Cabe señalar que, las modificaciones aprobadas reconocen que el noviazgo es la relación de carácter sentimental voluntaria y temporal entre dos personas que no están unidas por vínculo matrimonial ni concubinato, en la cual mantienen un trato cercano con afectividad romántica con el objetivo de conocerse mutuamente; y presupone la posibilidad de establecer en el futuro una relación formal, permanente o legalmente constituida, pero carece de convivencia marital en el presente.

De acuerdo con lo anterior, debe entenderse como «Violencia en el Noviazgo», es toda acción u omisión intencional, de naturaleza abusiva, cometida por quien sea o haya sido pareja sentimental de la mujer en una relación de noviazgo, durante la misma o incluso después de su ruptura, que tenga por objeto dominar, someter, controlar, agredir, manipular, humillar, hostigar, maltratar o ejercer presión sobre la mujer mediante cualquier tipo de violencia (psicológica, física, sexual, económica, patrimonial, digital o de cualquier otra índole).

La diputada Evelyn Sánchez Sánchez señaló que, también se consideran como violencia los celos obsesivos, el aislamiento de amistades o familia, la descalificación o insultos, las amenazas, el control sobre la vestimenta, actividades, comunicaciones o redes sociales, la coacción o chantaje emocional, la agresión física y la violencia sexual.

Lo anterior sumado al hecho de que la violencia en el noviazgo es considerada, tanto si, ocurre en presencia de la víctima (por ejemplo, golpes, empujones, restricción de la libertad, abuso sexual) como mediante medios electrónicos o digitales ya se por medio de vigilancia constante, mensajes intimidantes o difusión de información privada.

Finalmente, la legisladora recordó a toda la ciudadanía que, en todos los casos, la victima tendrá derecho a las medidas de protección y a los mismos mecanismos de acceso a la justicia previstos en esta Ley para otras modalidades de violencia, y las autoridades competentes de violencia, y las autoridades competentes deberán brindar atención especializada considerando la edad y circunstancias de la víctima adolescente o jóvenes; concluyó.